Cada 25 de mes, nos unimos al Día Naranja, una iniciativa para generar conciencia y tomar acción en la lucha contra la violencia de género. Es un llamado a la reflexión y al compromiso de construir un mundo más seguro, justo y libre de violencia para mujeres y niñas.
Cada mes, nos unimos en un firme compromiso para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En un mundo donde este flagelo persiste, es imperativo alzar nuestras voces y tomar medidas concretas. Desde la concientización hasta la acción legislativa, debemos trabajar juntos para crear un entorno donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de miedo y violencia. Juntos, podemos marcar la diferencia y construir un futuro más seguro y equitativo para todas.
En este sentido te compartimos el Artículo 11 de la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».
ARTÍCULO 11.- Constituye violencia laboral: la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
Cada mes, nos unimos en un firme compromiso para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En un mundo donde este flagelo persiste, es imperativo alzar nuestras voces y tomar medidas concretas. Desde la concientización hasta la acción legislativa, debemos trabajar juntos para crear un entorno donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de miedo y violencia. Juntos, podemos marcar la diferencia y construir un futuro más seguro y equitativo para todas.
En este sentido te compartimos el Artículo 10 de la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».
ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
Cada mes, nos unimos en un firme compromiso para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En un mundo donde este flagelo persiste, es imperativo alzar nuestras voces y tomar medidas concretas. Desde la concientización hasta la acción legislativa, debemos trabajar juntos para crear un entorno donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de miedo y violencia. Juntos, podemos marcar la diferencia y construir un futuro más seguro y equitativo para todas.
En este sentido te compartimos el Artículo 9 de la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».
ARTÍCULO 9.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:
I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley;
II. Tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona conforme a lo que establece la fracción VI del artículo 6 de esta ley;
III. Establecer la violencia familiar y la violencia a través de interpósita persona como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes;
IV. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia a través de interpósita persona y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma;
V. Incluir como parte de la sentencia, la condena a la persona agresora a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, con perspectiva de género y gratuitos.
VI. La violencia a través de interpósita persona se sancionará con independencia de los delitos en los que haya incurrido la persona agresora
Cada mes, nos unimos en un firme compromiso para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En un mundo donde este flagelo persiste, es imperativo alzar nuestras voces y tomar medidas concretas. Desde la concientización hasta la acción legislativa, debemos trabajar juntos para crear un entorno donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de miedo y violencia. Juntos, podemos marcar la diferencia y construir un futuro más seguro y equitativo para todas.
En este sentido te compartimos el Artículo 8 de la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».
Cada mes, nos unimos en un firme compromiso para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En un mundo donde este flagelo persiste, es imperativo alzar nuestras voces y tomar medidas concretas. Desde la concientización hasta la acción legislativa, debemos trabajar juntos para crear un entorno donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de miedo y violencia. Juntos, podemos marcar la diferencia y construir un futuro más seguro y equitativo para todas.
En este sentido te compartimos el Artículo 8 de la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».
ARTÍCULO 8.- Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita persona como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos considerando la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado.
Cada mes, nos unimos en un firme compromiso para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En un mundo donde este flagelo persiste, es imperativo alzar nuestras voces y tomar medidas concretas. Desde la concientización hasta la acción legislativa, debemos trabajar juntos para crear un entorno donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de miedo y violencia. Juntos, podemos marcar la diferencia y construir un futuro más seguro y equitativo para todas.
En este sentido te compartimos el Artículo 7 de la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».
ARTÍCULO 7.- Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. También se considera violencia familiar cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco.
Cada mes, nos unimos en un firme compromiso para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En un mundo donde este flagelo persiste, es imperativo alzar nuestras voces y tomar medidas concretas. Desde la concientización hasta la acción legislativa, debemos trabajar juntos para crear un entorno donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de miedo y violencia. Juntos, podemos marcar la diferencia y construir un futuro más seguro y equitativo para todas.
En este sentido te compartimos el Artículo 6 de la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».
ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
La violencia física. – Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
La violencia patrimonial. – Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
Violencia económica. – Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
La violencia sexual. – Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
Violencia a través de interpósita persona. – Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Cada mes, nos unimos en un firme compromiso para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En un mundo donde este flagelo persiste, es imperativo alzar nuestras voces y tomar medidas concretas. Desde la concientización hasta la acción legislativa, debemos trabajar juntos para crear un entorno donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de miedo y violencia. Juntos, podemos marcar la diferencia y construir un futuro más seguro y equitativo para todas.
En este sentido te compartimos el Artículo 5 de la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
III. Sistema: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;
V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;
VI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;
VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres.
Cada mes, nos unimos en un firme compromiso para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En un mundo donde este flagelo persiste, es imperativo alzar nuestras voces y tomar medidas concretas. Desde la concientización hasta la acción legislativa, debemos trabajar juntos para crear un entorno donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de miedo y violencia. Juntos, podemos marcar la diferencia y construir un futuro más seguro y equitativo para todas.
En este sentido te compartimos el Artículo 4 de la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».
ARTÍCULO 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;
La dignidad de las mujeres;
La no discriminación, y
La libertad de las mujeres;
La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;