Día 25 de cada mes: Uniendo esfuerzos contra la violencia. En referencia a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 2.

ARTÍCULO 2.- La Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.