Día 25 de cada mes: Uniendo esfuerzos contra la violencia. En referencia a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Artículo 6.

Cada mes, nos unimos en un firme compromiso para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En un mundo donde este flagelo persiste, es imperativo alzar nuestras voces y tomar medidas concretas. Desde la concientización hasta la acción legislativa, debemos trabajar juntos para crear un entorno donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de miedo y violencia. Juntos, podemos marcar la diferencia y construir un futuro más seguro y equitativo para todas.

En este sentido te compartimos el Artículo 6 de la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».

ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

  1. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
  2. La violencia física. – Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
  3. La violencia patrimonial. – Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
  4. Violencia económica. – Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
  5. La violencia sexual. – Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
  6. Violencia a través de interpósita persona. – Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Publicado en Comunicados, Día Naranja.