Cada mes, nos unimos en un firme compromiso para erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas. En un mundo donde este flagelo persiste, es imperativo alzar nuestras voces y tomar medidas concretas. Desde la concientización hasta la acción legislativa, debemos trabajar juntos para crear un entorno donde todas las mujeres y niñas puedan vivir libres de miedo y violencia. Juntos, podemos marcar la diferencia y construir un futuro más seguro y equitativo para todas.
En este sentido te compartimos el Artículo 9 de la «Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia».

ARTÍCULO 9.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de las violencias contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:
I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley;
II. Tipificar el delito de violencia a través de interpósita persona conforme a lo que establece la fracción VI del artículo 6 de esta ley;
III. Establecer la violencia familiar y la violencia a través de interpósita persona como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes;
IV. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia a través de interpósita persona y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma;
V. Incluir como parte de la sentencia, la condena a la persona agresora a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, con perspectiva de género y gratuitos.
VI. La violencia a través de interpósita persona se sancionará con independencia de los delitos en los que haya incurrido la persona agresora